El profesor del diplomado en Derecho Administrativo Sancionador (DAS) comenta en esta entrevista acerca del papel que cumple esta rama jurídica en la legislación, así como la relación entre el DAS y el Derecho Penal en la práctica. Ante la creciente inseguridad ciudadana que vivimos los peruanos, estos demandan al Estado que actúe. Desde el […]
Por Posgrado y Extensión. 06 octubre, 2015.El profesor del diplomado en Derecho Administrativo Sancionador (DAS) comenta en esta entrevista acerca del papel que cumple esta rama jurídica en la legislación, así como la relación entre el DAS y el Derecho Penal en la práctica.
Ante la creciente inseguridad ciudadana que vivimos los peruanos, estos demandan al Estado que actúe. Desde el punto de vista del Derecho Administrativo Sancionador, ¿qué le corresponde hacer al Gobierno?
La inseguridad ciudadana tiene unas respuestas netamente criminales o jurídico-penales, y el Derecho Sancionador está poco relacionado con el crimen. Tiene que ver más con el mantenimiento general del orden público, intenta adelantar las barreras de protección del mismo para hacerlo más ágil y eficiente en plazos y formulación. En mi opinión, lo que hace falta es que el Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Penal asuman una única política criminal.
¿Por qué el Derecho no contempla, además de sanciones, la existencia de premios o beneficios?
En el Perú, no hay un ordenamiento sistémico de estímulos, como subvenciones, becas o beneficios tributarios. De contar con él, se fortalecerían las voluntades que son más o menos adecuadas al cumplimiento de las normas. Tengamos en cuenta que en nuestro país hablamos mucho de derechos y olvidamos que también debemos cumplir obligaciones. Entonces, generar estímulos por parte del Estado es realmente beneficioso para el respeto de los deberes cívicos y constitucionales.
Cuando se impone una pena de cárcel, se suele escuchar: “Le dieron 20 años, que en realidad serán 5 con todos los descuentos por buena conducta y demás”. ¿Esto es solo una percepción generalizada?
Los medios de comunicación han ido introduciendo conceptos no jurídicos dentro del tratamiento de las noticias de contenido jurídico, generando conceptos errados y opiniones que no se ajustan a la realidad. Por ejemplo, cuando se habla de ejecución de penas o sanciones administrativas, hay que saber temas como que el Derecho no busca contentar a las mayorías sino impartir justicia, para que no se produzcan percepciones como la que comentas.
También es común oír que deberían ser distintas las sanciones económicas para dos personas que cometen el mismo delito y no tienen los mismos medios económicos.
La base del principio de igualdad es generar tratamientos igualitarios ahí donde haya supuestos idénticos y donde se permita una igual justificación. Es decir, llevar al mismo castigo o sanción a personas que tienen idéntico nexo causal, idéntico supuesto e idénticas consecuencias negativas en contra del interés público. Evidentemente, hay que saber en qué sociedad vivimos. No todos los privados particulares son iguales, hay personas que tienen más acceso al poder, otros tienen más posibilidades de pagarse defensas de letrados, etc., eso hace que la administración pública en nuestro tiempo se considere como un árbitro de fuerzas sociales, y a eso también tiene que apuntar el Derecho Sancionador. No es tan sencillo como pasar por el tamiz del procedimiento, se deben analizar las circunstancias, los agravantes. A pesar de hablar del principio de igualdad, siempre se tienen que analizar los supuestos fácticos.